En 1978, los españoles plasmaron sus ansias de
democracia y libertad en una ley de leyes, llamada Constitución Española,
aprobada por amplio consenso en las Cortes españolas el 31 de octubre, ratificada por una amplia
mayoría en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el rey el 27 de
diciembre de ese mismo año.
Es la Constitución Española el manual de
instrucciones de nuestra democracia y en su artículo 99 expone cómo proceder
después de unas Elecciones Generales:
1.- Después
de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a
la Presidencia del Gobierno.
2.- El
candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que
pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3.- Si el
Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros,
otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no
alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación
cuarenta y ochoc horas después de la anterior, y la confianza se entenderá
otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4.- Si efectuadas las citadas
votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5.- Si transcurrido el plazo de
dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
En el montaje de un nuevo Gobierno después de pasar
por caja el 20D, nos situamos esta semana en el paso número 1 del manual. El
Rey, previa consulta con el presidente del Congreso Patxi López, hará una ronda
informativa con todos y cada uno de los partidos con representación
parlamentaria (excepto ERC que ha renunciado a ello porque el Rey no quiso recibir a la presidenta del Parlamento catalán Carmen Forcadell) y lo hará de menor a mayor representación:
01 Nueva
Canarias (NC) – 1
02 Foro
Asturias Ciudadano (FAC) – 1
03 Coalición
Canaria (CC) – 1
04 Unión
del Pueblo Navarro (UPN) – 2
05 Euskal Herria Bildu (EH Bildu) – 2
06 Izquierda
Unida – Unidad Popular (IU-UPeC) – 2
07 Partido
Nacionalista Vasco (PNV) – 6
08 Podemos-En
Marea-ANOVA-EU (En Marea) – 6
09 Democracia
i Libertat-Convergéncia-Demòcrates-Reagrupament (DiL) – 8
10 Compromís-Podemos-És
el moment (Podemos-Compromís) – 9
11 En
Comú Podem (En Comú) – 12
12 Ciudadanos
– Partido de la Ciudadanía (C’s) – 40
13 Podemos
(Podemos) – 42
14 Partido
Socialista Obrero Español (PSOE) – 89
15 Partido
Popular (PP) – 119
Una vez termine el desfile de los enviados de cada
uno de los partidos a La Zarzuela, el Rey se dirigirá al Presidente del
Congreso de los diputados para proponerle la persona a la que encargará formar
gobierno. Con casi toda seguridad, ese honor recaerá en el actual presidente en
funciones del Gobierno: Don Mariano Rajoy Brey.
Llegado ese momento, el ungido por el jefe del
Estado como presidenciable y toda vez que nos encontramos ante un fragmentado y
atomizado Congreso de los Diputados (recogiendo la voluntad que los españoles
depositamos en las urnas el 20 de diciembre) se verá en la obligación de
iniciar una ronda de contactos y abrir una negociación con el fin de
asegurarase el respaldo suficiente para poder obtener la confianza del
Congreso. No hay plazo legalmente establecido para este cometido. El precedente
en el que más tiempo llevó acudir a la sesión de investidura fue en 1996 cuando
las negociaciones entre el PP de José María Aznar y Rodrigo Rato con la CiU de
Jordi Puyol y el PNV de Xabier Arzallus se dilataron durante más de un mes,
produciéndose la investidura el 4 de mayo de 1996.
De momento… ya está el balón en juego.
@ajcalzado
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