lunes, 7 de marzo de 2016

El reloj de la democracia ya funciona: tic, tac, tic, tac

Los españoles decidieron el 24M en las Elecciones Autonómicas y Municipales primero, y después, el 20D en las Elecciones Generales, desterrar las mayorías absolutas (casi todas de gobiernos del Partido Popular).

El legislador constituyente dejó una clara laguna para el proceso electoral: no hay un plazo estipulado desde el día de las Elecciones o Constitución de las Cortes hasta que se tenga que producir la primera sesión de investidura, dejándose al arbitrio del presidente del Congreso que es quien ha de fijar dicha fecha. Y una segunda laguna, ante una situación de bloqueo sin que haya investidura, no es posible que se puedan convocar elecciones nuevamente.

Cuando el 22 de enero, el presidente del Gobierno en funciones Mariano Rajoy le dijo no a Su Majestad el Rey, no sólo hacía una dejación de funciones, no sólo colocaba en un difícil compromiso al jefe supremo del Estado Felipe VI, sino que además dejaba el país en una situación de bloqueo institucional de forma indefinida. Sin sesión de investidura, no se pueden convocar elecciones nuevamente y la situación del gobierno en funciones se podría haber alargado sine die.


Afortunadamente, tras la segunda ronda en la que Rajoy llegaba dispuesto a dar el mismo "no", el Rey decidió realizar el encargo a Pedro Sánchez líder del segundo partido más votado. Si éste hubiera declinado al más puro estilo Rajoy, la situación política en España se hubiera asomado peligrosamente al abismo. Afortunadamente, el líder del PSOE dio un paso al frente, aceptó el encargo e inició los contactos para la negociación con las distintas fuerzas parlamentarias. 


Hacía falta que se produjera la sesión de investidura para formar nuevo Gobierno en España, pero ante posiciones enrocadas en los dos extremos, Partido Popular en el flanco diestro y Podemos en el flanco izquierdo, la sesión de investidura actuaría como desatascador, puesto que una vez se realizara la primera votación, se ponía en marcha el reloj de la democracia abriéndose un plazo improrrogable de 2 meses, después de los cuales si no hay nuevo gobierno, el Rey ha de disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones en cumplimiento del artículo 99.5 de la Constitución Española:

Artículo 99.5 (Constitución Española):
"5.- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso."

Como la primera votación de investidura se realizó el día 2 de marzo, hay de plazo hasta el 2 de mayo para que algún candidato consiga la confianza del Congreso. Si no fuera así, el día 3 de mayo se convocarían nuevas elecciones que habrían de celebrarse el domingo 26 de junio.

El tic, tac, ha comenzado. ¿Habrá acuerdo o deberán los españoles pronunciarse nuevamente en las urnas?

@ajcalzado

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